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20 de julio de 2026

Cómo se calcula el quórum en una asamblea de propiedad horizontal

Uno de los errores más comunes en las asambleas de propiedad horizontal es contar el quórum por número de asistentes, como si cada persona valiera un voto igual. La Ley 675 de 2001 no funciona así: el quórum se mide por el coeficiente de copropiedad de cada unidad, no por cabezas.

Primera convocatoria

Para que la asamblea pueda instalarse válidamente en primera convocatoria, se necesita la asistencia de propietarios (o sus apoderados) que representen más del 50% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto — no el 50% de las unidades, ni el 50% de las personas presentes.

Segunda convocatoria

Si no se alcanza ese umbral, la ley permite una segunda convocatoria (típicamente citada para un momento posterior, según lo defina el reglamento de cada copropiedad) en la que la asamblea puede sesionar válidamente con cualquier número de asistentes presentes — el requisito de quórum mínimo del 50% ya no aplica en ese segundo intento.

Por qué esto es más difícil de administrar en la práctica de lo que parece

Esta última idea — congelar el quórum en el instante de abrir cada punto — es exactamente el problema que Asamblix resuelve de forma automática, sin que el administrador tenga que calcular nada a mano ni discutir de memoria cuántos coeficientes hay presentes en un momento dado.

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